Ayudas por parto múltiple

AYUDAS POR PARTO MÚLTIPLE A NIVEL NACIONAL EN ESPAÑA

  • Prestación por parto múltiple
Prestación de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento, por parto múltiple, de dos o más hijos. 

  1. gemelos --> 4 veces el salario mínimo interprofesional
  2.  trillizos --> 8 veces el salario mínimo interprofesional
  3.  cuatrillizos y más --> 12 veces el salario mínimo interprofesional

  • Prestación por maternidad
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se abona desde el día en que se produce el nacimiento del derecho y cuya cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora.

•  En caso de parto múltiple, y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
•  Duración: 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
•  Distribución del período de descanso: A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que el padre y la madre trabajen: La madre podrá optar, al iniciarse el período de desanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
La suma total de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.


  • Deducción por maternidad
A partir del 1 de enero de 2003, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la renta hasta en 1.200 anuales por hijo o bien optar por un pago anticipado de 100 euros mensuales.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • Excedencia por maternidad
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.




AYUDAS EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS



ANDALUCÍA



Ayuda por tercer hijo o hija:
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.

Ayuda por parto múltiple:
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:

1200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
2400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.

4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.

ARAGÓN




Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores

Con carácter general, se otorgará en el año 2015 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad


Tarjeta Nado
Es lliurarà a les famílies beneficiàries un talonari per un import de 1200 € (en cas de bessons) o de 1.800 € (si el part o l’adopció és de tres o més menors), amb una validesa d’un any, per bescanviar per productes d’alimentació i bolquers per a nadons en qualsevol apotecaria de les Illes Balears.

Les mares, pares o tutors legals de famílies o unitats de convivència en les quals s’hagi produït un part o una adopció múltiples. La sol·licitud s’ha de presentar dins dels 6 mesos posteriors al part o a la sentència ferma d’adopció. Les persones sol·licitants han de tenir residència legal a les Illes Balears durant els tres anys anteriors a la data de sol·licitud i la renda bruta familiar no pot excedir de 45.000 € anuals.


CASTILLA - LA MANCHA



Partos de dos hijos, 270 euros al trimestre durante dos años. 
Tres hijos, 540 euros al trimestre durante tres años.
Cuatro hijos, 903 euros al trimestre durante cuatro años.
Partos de cinco o más hijos...


NAVARRA

- En el caso de gemelos ayuda de 72,12 euros mensuales durante el primer año de vida de los hijos.
 - En el caso de trillizos ayuda de 180,30 euros mensuales durante los tres primeros años de vida de los hijos.
 - En el caso de cuatrillizos ayuda de 240,40 euros mensuales durante los tres primeros años de vida de los hijos.
 - Para el caso de quintillizos o más hijos se establece una ayuda económica adicional de 60,10 euros al mes por hijo que se irá incrementando progresivamente en función del nº de hijos que nazcan hasta que los hijos cumplan 3 años.


PAÍS VASCO 

Desde enero de 2007, las ayudas por parto o adopción nacional múltiple consisten en una ayuda económica de pago único cuando se produce el parto o adopción, y su cuantía está en función del número de niños nacidos o adoptados simultáneamente y del nivel de renta familiar. Además, se pueden sumar a las ayudas que correspondan por hijo a cargo.

DECRETO 255/2006 (BOPV N 245/2006) de 19 de diciembre, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. 

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o del acogimiento familiar preadoptivo, o de su notificación al solicitante.

La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondientes a la
cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1 y por
el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. Dicho coeficiente se determinará comparando el referido nivel de renta con el SMI fijado para el año del parto o de la adopción múltiple; así, el coeficiente será el siguiente:
– Para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI,
el coeficiente, 1.
– Para rentas iguales o superiores a cinco veces e inferiores
a seis veces el SMI, 1,2.
– Para rentas iguales o superiores a cuatro veces e
inferiores a cinco veces el SMI, 1,4.
– Para rentas iguales o superiores a tres veces e inferiores
a cuatro veces el SMI, 1,6.


– Para rentas inferiores a tres veces el SMI, 2,0.








SI TUS BEBÉS HAN SIDO PREMATUROS DE BAJO PESO, te debes informar de:


1. AMPLIACIÓN DE BAJA POR MATERNIDAD:

Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Más información en: http://www.seg-social.es

2. SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Ampliación de los permisos de baja por maternidad. 
Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado.
Asimismo, a efectos de la ampliación del período de descanso por maternidad que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponda en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
CRITERIOS DE APLICABILIDAD DEL EVE, NECESIDADES DE APOYOS EN SALUD PESO AL NACIMIENTO
Se valora desde el momento del nacimiento y hasta los 6 meses.
1 Peso recién nacido menor de 1.100 gr.
2 Peso recién nacido entre 1.100 y 1.500 grs.
3 Peso recién nacido mayor de 1.500 y menor de 2.200 grs






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